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Si ha tenido que huir de su país a causa de la guerra, la violencia o la persecución, puede que se le considere refugiado o con derecho a protección internacional.
El estatuto de refugiado se concede a las personas que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, sexo u orientación sexual, se encuentran fuera de su país de nacionalidad y no pueden o no quieren buscar la protección de éste. Este estatuto también se aplica a las personas sin nacionalidad, que residen fuera de su antigua residencia habitual y se enfrentan a los mismos temores, siempre que no estén sujetas a ningún motivo de exclusión, denegación o revocación previsto.
Por otro lado, las personas que solicitan protección internacional podrían optar a la protección subsidiaria o al asilo, dependiendo de si las autoridades reconocen razones creíbles que indiquen un riesgo real de sufrir daños graves al regresar a su país de origen. Esto es aplicable incluso si no cumplen los requisitos establecidos en la Convención de Ginebra de 1951 necesarios para el reconocimiento de la condición de refugiado.
En ILS, nuestra experiencia brilla en el ámbito de los procedimientos de asilo y protección internacional. Con el compromiso profundamente arraigado de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas que huyen de la persecución, nuestro equipo especializado navega por el intrincado panorama de las solicitudes de asilo y los protocolos de protección con precisión y empatía. Valiéndonos de años de experiencia, somos una luz que guía a quienes buscan refugio, proporcionándoles un apoyo integral a lo largo de todo el complejo proceso. Desde ofrecer asesoramiento jurídico informado hasta preparar meticulosamente la documentación, nuestra competencia en derecho de asilo nos permite defender los derechos de las personas vulnerables y desplazadas. En ILS, somos más que profesionales: somos defensores de un mundo justo y compasivo, en el que se respete y defienda el derecho de toda persona a buscar refugio.